Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica de pymes.

Código de ayuda:

S09228/25

Norma:

Resolución EMT/1290/2025, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular los requisitos y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos cofinanciados por el Programa FEDER de Cataluña 2021-2027, y enmarcados en el objetivo político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, en la prioridad P1A “Transición digital e inteligente” y en el objetivo específico RSO1.1. “Desarrollo y mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas del Programa FEDER Cataluña 2021-2027”, enmarcada en el tipo de acción de impulso y promoción de actividades de R+I que despliegan la RIS3CAT2030.

La finalidad de estas subvenciones es incentivar y promover la realización de proyectos de innovación tecnológica orientados a la transformación tecnológica, digital o verde de la empresa catalana, conforme a las disposiciones del Programa FEDER de Catalunya 2021-2027.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de la ayuda será de un máximo del 40 % del gasto subvencionable aceptado, teniendo en
cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para
poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable
aprobado por resolución.

En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que tengan
establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la
subvención, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil u otro registro de análoga naturaleza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos de colaboraciones externas y subcontrataciones:

- Servicios especializados de ingeniería o diseño.
- Servicios de ensayos y pruebas de laboratorio.

Se entiende que una beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El conjunto de los gastos de la partida de colaboraciones externas y subcontratación no podrá superar el 70 % del total del gasto subvencionable aceptado.

La subcontratación debe ajustarse a las condiciones que se establecen en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento. En este sentido, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que la formalización de este la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que determinen las bases reguladoras.

2 Adquisición de equipamiento por parte de la empresa que realiza el proyecto. Únicamente se consideran
subvencionables los nuevos activos fijos necesarios para la ejecución del proyecto.

3 Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software necesario para la realización del proyecto.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de
personas trabajadoras de la empresa, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo se aplicará en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores
modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la
prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivo.

h) Adherirse al código ético que figura en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio,
por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo
GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://www.accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

k) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas
adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

m) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Disponer de los mecanismos y recursos financieros y económicos necesarios para afrontar las cantidades restantes a la cofinanciación FEDER y así alcanzar la inversión total prevista, de acuerdo con el artículo 73.2.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC).

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9391
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento