Subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

Código de ayuda:

S05528/25

Norma:

Resolución EMT/810/2025, de 5 de marzo. ORDEN EMT/42/2024, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña.

1.2 Por proyectos de inversiones productivas se entienden aquellos proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez conlleven el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.

1.3 La inversión mínima de estos proyectos de inversión será de 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y de 1.000.000,00 euros para las grandes empresas. Estos importes tendrán que ser de
gastos elegibles de acuerdo con lo establecido en la base 9. La definición de pequeña o mediana empresa es la del anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 35.495.044,47 euros, con cargo a
la partida presupuestaria del presupuesto prorrogado de la Dirección General de Industria para el año 2025.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las empresas industriales con código de
Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32, ambos incluidos, que tengan sede operativa en Cataluña, o bien sean de nueva implantación en Cataluña. Este código de actividad deberá estar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de nueva implantación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de
producción.

b) Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones de la base 9.2.a). Es necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria.

c) Software asociado a las inversiones productivas de la base 9.2.a). No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.

d) Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo de las inversiones incluidas en la base 9.2.a) hasta un máximo del 20% del importe de la base 9.2.a).

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en el momento de la
presentación de la solicitud.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonar las cantidades requeridas para este concepto.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

Asimismo, las personas solicitantes han de respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más puestos de trabajo, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más han de cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, han de cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, ha de tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

l) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

m) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

n) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

o) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.

p) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales) si la actuación objeto de cofinanciación se considera ayuda de Estado acogida al Reglamento de exención.

q) No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales de acuerdo con la definición incluida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, si la actuación objeto de cofinanciación se considera ayuda de Estado acogida al Reglamento de exención.

r) En caso de que la ayuda se someta a Minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de
ayudas de Minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años o la cantidad máxima que esté
vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Para el cálculo se tendrán en cuenta los tres años previos.

s) En caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023)) y sus posteriores modificaciones, no haber superado la cantidad máxima de ayuda prevista en la sección 2.1 del Marco Nacional Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Decisión SA. 102771 modificada por las Decisiones SA 110430, SA.104884, SA.103941 y las que estén en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria).

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9121
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9369
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento