Subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.

Código de ayuda:

S17828/24

Norma:

Resolución de 24 de julio de 2024. Orden ISM/820/2023, de 18 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de agosto de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones será la realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible. Existen dos tipos de proyectos distintos, que podrán estar cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la Resolución de Convocatoria.

Proyecto de retorno voluntario asistido y reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y reintegración.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan los siguientes requisitos:

Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Carecer de fines de lucro.

Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla. .Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal. .Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria. .No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/08/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/08/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento