Subvenciones para proyectos de robótica asistencial y sensorización en el marco del subproyecto Salud digital inteligente del programa RETECH del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) financiado por el fondo Next Generation EU.
Código de ayuda:
S07264/25Norma:
Orden EMT/45/2025, de 20 de marzo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones de proyectos de robóticaasistencial y de sensorización en el marco del proyecto Salud digital inteligente del programa RETECH, que se enmarca en la Inversión 1 del componente 16 y contribuye a los hitos 251 y 253 y al objetivo 252 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). En este proceso es necesario prestar atención a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas y alcanzar la equidad de género en todas de las condiciones de vida de las mujeres.
Esta Orden se estructura en dos líneas de subvención:
Línea 1, proyectos de robótica asistencial.
Línea 2, proyectos de sensorización.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las personas especificadas en losanexos correspondientes para cada línea de ayudas.
Si las personas beneficiarias son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las
integrantes debe cumplir los requisitos que se exigen en las bases reguladoras y en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Requisitos:
1.1 Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.1.2 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
1.3 Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas (que no sean entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando se les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.4 Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
1.5 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
1.6 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
1.7 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o género.
Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que lo hayan sufrido.
1.8 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se debe elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.9 Elaborar y aplicar un protocolo de actuación para prevenir y abordar el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, de acuerdo con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Asimismo, las empresas tendrán que disponer de un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar esta igualdad, y asegurarse también del uso de un lenguaje no sexista, no estereotipado ni androcéntrico, que considere la diversidad y sea respetuoso, no clasista, racista, xenófobo ni LGTBI-fóbico. Este lenguaje deberá evitar imágenes discriminatorias o estereotipos sexistas, fomentando valores de igualdad, diversidad, presencia paritaria y corresponsabilidad.
1.10 Con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio se ha de aplicar, como mínimo, y tal como se establece en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a través de los siguientes instrumentos: registro retributivo (obligatorio para todas las empresas), auditoría retributiva (obligatoria para las empresas que elaboren un plan de igualdad), sistema de valoración de puestos de trabajo (exigible en las empresas que elaboren un plan de igualdad) y derecho de información de las personas trabajadoras (según las directrices de la Recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014 y el artículo 5 del mencionado RD 902/2020).
1.11 Las entidades con 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad con respecto al número total que forma parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
Documentos asociados
Boletín:
27/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9380
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9380
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