Subvenciones para proyectos de transferencia e innovación, generación de conocimiento, comunidades de empresas emergentes, ética y sociedad y espacio de datos en el marco de la Red territorial de hubs en inteligencia artificial del programa Redes territoriales de especialización tecnológica (RETECH) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) financiado por el fondo Next Generation EU.

Código de ayuda:

S07255/25

Norma:

Orden EMT/43/2025, de 20 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones de proyectos de
transferencia e innovación, generación de conocimiento, comunidad de empresas emergentes, ética y sociedad y espacio de datos en el marco del proyecto Red territorial de hubs en inteligencia artificial del programa RETECH, que se enmarca en la inversión 1 del componente 16 del PRTR y contribuye a los hitos 251 y 253 y al objetivo 252, así como a la inversión 1 del componente 12 y al objetivo 180. En este proceso es necesario prestar atención a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas y alcanzar la equidad de género en todas de las condiciones de vida de las mujeres.

Esta Orden se estructura en cinco líneas de subvención:

Línea 1. Proyectos para fomentar la transferencia e innovación en el ámbito de la IA.

Línea 2. Iniciativas de impulso de la investigación científica y la gestión del talento y la aceleración del desarrollo de soluciones basadas en IA.

Línea 3. Actividades de dinamización del ecosistema de entidades que desarrollan e integran, implementan u ofrecen soluciones tecnológicas en el ámbito de la IA.

Línea 4. Actividades de formación y capacitación técnica en la aplicación de principios éticos en el uso y la implementación de sistemas de IA.

Línea 5. Pruebas de concepto sobre un centro demostrador de espacio de datos de IA.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades y las personas
especificadas en los anexos correspondientes para cada línea de ayudas.

2 Si los beneficiarios son agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, cada una de las integrantes
debe cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Requisitos:

1 Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

2 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

3 Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas (que no sean
entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, porla que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuandose les requiera a tal efecto, que cumplen los plazos de pago determinados en la mencionada Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4 Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas tienen que encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias antela Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de las
obligaciones ante la Seguridad Social.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de
encontrarse al corriente de las obligaciones.

5 Atender a los usuarios y usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar al menos en catalán la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para los usuarios y consumidores de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

7 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes
por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Asimismo, los solicitantes deben respetar lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que lo hayan sufrido.

8 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores o más, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9380
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento