Subvenciones para proyectos de transformación digital relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
Código de ayuda:
S05191/25Norma:
Resolución TER/739/2025, de 5 de marzo. Resolución TER/1059/2025, de 21 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases es incorporar las tecnologías de la información enla gestión de residuos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones reguladas por los proyectos de la línea 1, las entidades supramunicipalesde Cataluña (entidades metropolitanas, diputaciones, entre otros) y las entidades de derecho público de
Cataluña (organismos autónomos de gestión tributaria, consorcios, entre otros), que en el marco de sus
competencias quieran llevar a cabo un proyecto de establecimiento de instrumentos digitales para el cálculo de las tasas justas aprobadas por los entes locales.
Pueden optar a las subvenciones reguladas por los proyectos de la línea 2, los entes locales y entidades de derecho público titulares de las instalaciones públicas de tratamiento de residuos municipales de Cataluña (ayuntamientos, entidades municipales metropolitanas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios y consorcios, entre otros).
Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u
obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, e intervenir contra ellos en los centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir con la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de
selección de personal.
g) Cumplir con la actualización de datos y la información sobre gestión de residuos municipales de los
resúmenes mensuales en el sistema informático SDR de la Agencia de Residuos de Cataluña.
h) Los solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
j) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o la administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) En caso de proyectos de la línea 2, que la instalación se explote en régimen de concesión administrativa, que la mejora objeto de la solicitud no esté recogida en la concesión administrativa como obligación del explotador.
l) Que el órgano competente de la entidad haya acordado concurrir a la convocatoria de ayudas y que, tanto el proyecto que define las actuaciones objeto de solicitud como su presupuesto, dispongan de la aprobación correspondiente del órgano de gobierno local.
m) Que las entidades beneficiarias hayan acordado asumir el compromiso de financiar la parte del
presupuesto que no cubra la subvención otorgada en caso de resultar beneficiarias.
n) Comprometerse a disponer de personal técnico y administrativo suficiente o realizar la subcontratación que sea necesaria para asegurar la ejecución de la actuación para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerla.
o) Completar todos los apartados del formulario de solicitud normalizado, acompañado de una memoria
técnica que explique cada proyecto en relación con los elementos descritos en la base 9.
p) Asumir el compromiso de cumplir con las normas jurídicas, éticas y morales de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y de comunicar los incumplimientos observados a las autoridades oportunas.
q) Asumir el compromiso de respetar los principios de economía circular, evitar impactos negativos
significativos sobre el medio ambiente (principio de no causar perjuicio significativo) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y no incurrir en doble financiación, y, en su caso, no constarle riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
r) Conceder la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).
Documentos asociados
Boletín:
10/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9367
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
27/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9380
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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