Subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental en la CAPV realizados por entidades privadas sin ánimo de lucro.
Código de ayuda:
S52173/19Norma:
ORDEN de 11 de septiembre de 2019.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de octubre de 2019.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 8 y no podrá exceder de la cantidad de 15.000 euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.Requisitos:
1.– Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el correspondiente Registro.2.– Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de este requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
3.– Las entidades solicitantes habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, o normativa equivalente.
4.– En el caso de concurrir fundaciones, estas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, o normativa equivalente.
5.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
6.– Asimismo, no podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Documentos asociados
Boletín:
23/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento