Subvenciones para proyectos generadores de empleo para el ejercicio 2006.

Código de ayuda:

S04700/06

Norma:

ORDEN 4706/2005, de 30 de diciembre. ORDEN 2029/2006, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2006, las ayudas y subvenciones públicas destinadas a proyectos generadores de empleo, que pueden solicitar los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a proyectos generadores de empleo podrán ser de tres tipos:

a) Subvención para sufragar inversión en activos fijos en proyectos de reconocido interés social.
La financiación parcial de inversiones en activos fijos de la empresa que a su vez supongan la creación de empleo estable para trabajadores discapacitados, por lo que los beneficiarios deberán dar a las ayudas el destino o aplicación fijado en el plan de inversión y suponer la creación de los puestos de trabajo comprometidos.

b) Subvención parcial de intereses de préstamos.
1º Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2º La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

c) Asistencia técnica.
1º La petición de esta ayuda podrá ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio, cuando del estudio del expediente así lo demande.
2º La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
— Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
— Auditorías e informes económicos. Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

Requisitos:

Los Centros Especiales de Empleo deberán estar inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: Normativa Estatal Reguladora Descargar Documento
Boletín: 27/02/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 49
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 65
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/10/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 246
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento