Subvenciones para proyectos innovadores que puedan contribuir a la transformación del sector catalán del turismo de reuniones y eventos hacia la sostenibilidad, la resiliencia y la inclusión en el marco del proyecto BEFuture - 101121580, cofinanciado por el programa de Mercado Único (Single Market Programme).

Código de ayuda:

S26555/24

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/4269/2024, de 28 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto financiar proyectos innovadores que
puedan contribuir a la transformación del sector catalán del turismo de reuniones y eventos hacia la
sostenibilidad, la resiliencia, la inclusión y la mejora de la experiencia del usuario. Los proyectos deben
desarrollarse e implementarse en Cataluña.

2. Los proyectos deben ser capaces de generar un resultado tangible, ya sea mediante el desarrollo de un
prototipo funcional o la implementación de un proyecto piloto. Estos resultados deben permitir evaluar la
viabilidad y el impacto de la solución propuesta en un contexto real, proporcionando evidencia de su potencial para transformar el sector turístico de los eventos profesionales en Cataluña.

3. Los proyectos innovadores que se presenten deben tener un presupuesto mínimo de 20.000,00 euros
para cumplir con los requisitos del European Innovation Council and SMEs Executive Agency (EISMEA).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención es de un máximo de 30.000,00 euros por proyecto.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYME) con
sede social en Cataluña.

2. También podrán ser beneficiarias agrupaciones de como máximo cuatro (4) entidades, en las que:
a) Las entidades son todas PYME, con sede social en Cataluña o
b) Las entidades incluyen como mínimo una PYME, con sede social en Cataluña, y al menos una entidad
pública, privada o sin ánimo de lucro, que son instrumentales para llevar a cabo el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y las condiciones que
determinen estas bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá
superar su valor de mercado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas deben tener un efecto incentivador y, por tanto, las actuaciones subvencionables afectadas solo podrán ser aquellas que se hayan efectuado después de la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9304
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento