Subvenciones para proyectos o actividades educativas en Ceuta, durante el año 2011.
Código de ayuda:
S12964/11Norma:
Decreto de 21/06/07.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir económicamente en la ejecución de un proyecto o en la realización de una actividad de iniciativa particular por cuanto supone de fomento de comportamientos considerados de interés general para la población de Ceuta.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida y no podrá exceder del 75 % del presupuesto total de gastos de ejecución del proyecto o de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas así como las asociaciones y entidades, públicas o privadas, que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos o actividades educativas, de iniciativa particular, ya ejecutados o pendientes de desarrollar, en la Ciudad de Ceuta, en todos los casos, y en alguna otra ciudad del resto del territorio nacional, en algún caso excepcional, debidamente justificado.Requisitos:
a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad y residir en Ceuta.b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas y con domicilio social en Ceuta.
c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determine esta
base y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) En todos los casos, además:
* Redactar un proyecto o programar una actividad en materia de educación.
* Carecer de ánimo de lucro en la ejecución del proyecto o actividad.
* Disponer de medios y capacidad sufi ciente para la ejecución del proyecto o actividad para los que
se solicita la subvención.
* Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias con la Ciudad de Ceuta.
Documentos asociados
Boletín:
11/03/2011
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5033
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5033
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento