Subvenciones para proyectos o actividades socio/culturales, en libre concurrencia, para la Comunidad Islamica en Ceuta.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S11537/13Norma:
Ceuta.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos o actividades socio/culturales dirigida a la Comunidad Islámica durante el ejercicio 2.013.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida y no podrá exceder del75% del presupuesto total de los gastos de ejecución de la actividad o proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones y entidades, públicas o privadas,que cumplan los requisitos establecidos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Cultura en general, apoyo escolar y refuerzo educativo.Participación y organización de actividades deportivas.
Desarrollo de programas de integración social para la población marginal.
Desarrollo de actividades de integración de la mujer en el movimiento social, cultural y religioso.
Desarrollo de programas en instalaciones de la Comunidad Islámica.
Celebración de las festividades del Musala ID Al fitr (rezo colectivo) culminación fin del ayuno y la del Musala ID Adha (rezo colectivo) sacrificio.
Celebración de Congresos y Conferencias (será necesario detallar previamente en los proyectos
presentados los nombres de los congresistas y conferenciantes que participarían en los mismos y su lugar de procedencia, admitiéndose en exclusividad los que se trasladen desde la Península o los que residan en Ceuta).
Requisitos:
Persona física: haber cumplido la mayoría de edad y residir en Ceuta.Persona jurídica: estar legalmente constituidas y con domicilio social en Ceuta.
En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determine esta base, y, además estarán sometidas a la normativa de la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
19/04/2013
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5253
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5253
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento