Subvenciones para proyectos o actividades socio/culturales, en libre concurrencia, para la Comunidad Islamica en Ceuta.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S11537/13

Norma:

Ceuta.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar la concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos o actividades socio/culturales dirigida a la Comunidad Islámica durante el ejercicio 2.013.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Ciudad Autonoma de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida y no podrá exceder del
75% del presupuesto total de los gastos de ejecución de la actividad o proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, así como las asociaciones y entidades, públicas o privadas,
que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cultura en general, apoyo escolar y refuerzo educativo.

Participación y organización de actividades deportivas.

Desarrollo de programas de integración social para la población marginal.

Desarrollo de actividades de integración de la mujer en el movimiento social, cultural y religioso.

Desarrollo de programas en instalaciones de la Comunidad Islámica.

Celebración de las festividades del Musala ID Al fitr (rezo colectivo) culminación fin del ayuno y la del Musala ID Adha (rezo colectivo) sacrificio.

Celebración de Congresos y Conferencias (será necesario detallar previamente en los proyectos
presentados los nombres de los congresistas y conferenciantes que participarían en los mismos y su lugar de procedencia, admitiéndose en exclusividad los que se trasladen desde la Península o los que residan en Ceuta).

Requisitos:

Persona física: haber cumplido la mayoría de edad y residir en Ceuta.

Persona jurídica: estar legalmente constituidas y con domicilio social en Ceuta.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad. Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determine esta base, y, además estarán sometidas a la normativa de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2013
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5253
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento