Subvenciones para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, submedida 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER.

Código de ayuda:

S65755/19

Norma:

ORDEN AYG/976/2016. ORDEN AYG/673/2019, de 25 de junio. Orden de 20 de diciembre de 2019. Orden de 30 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León que en materia de proyectos de cooperación contempla las submedida 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014- 2020 cofinanciado por el FEADER.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los particulares que sean empresas privadas, de cualquier fórmula jurídica y dimensión empresarial, que realicen, actividades de producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrarios, alimentarios o forestales y que desarrollen proyectos de cooperación, al menos con otra entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones concretas a desarrollar deberán ser susceptibles de ser calificadas bien como «investigación industrial», o bien como «desarrollo experimental», de acuerdo con las definiciones dadas en estas bases reguladoras

Requisitos:

a) El proyecto de cooperación debe contemplar la participación de, al menos, 2 beneficiarios independientes entre sí, de modo que entre ellos no existan relaciones de asociación o vinculación en los términos de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Cada beneficiario, a pesar de que se trata de un único proyecto de cooperación, deberá presentar su correspondiente solicitud de ayuda. Esta solicitud deberá incluir para cada proyecto, la descripción y su participación en el mismo, que nunca será inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.

c) Para que sea admisible la participación de una entidad no gubernamental como colaboradora en una solicitud, la ONG deberá asumir también una participación económica no inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.

d) No podrá concederse la ayuda a las empresas en crisis según lo previsto por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o norma que las sustituya.

e) Los solicitantes de la ayuda, deberán realizar sus actividades de producción primaria, transformación y comercialización dentro del territorio de Castilla y León. No obstante, si realizan actividades de producción y/o transformación en Castilla y León será admisible que sus actividades de comercialización se realicen fuera de Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 226
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 165
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Boletín: 26/12/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/12/2019
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 247
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/05/2020
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 89
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