Subvenciones, para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2024 y 2025.

Código de ayuda:

S15300/24

Norma:

Decreto de 27 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria tiene por finalidad subvencionar proyectos bienales de colaboración e innovación social con entidades del tercer sector que contribuyan a un diseño más sostenible de la ciudad y a la creación de espacios de participación, para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos desde un punto de vista social, económico y medioambiental.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales, para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, OBRGS).

Requisitos:

a) Estar inscritas en las secciones 1ª o 2ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del
Ayuntamiento de Madrid.

b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No tener pendiente la presentación de las cuentas justificativas, fuera de plazo, de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, todo ello con independencia de que el
requerimiento del artículo 70.3 RGS se hubiera realizado o no.

f) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

g) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años deberán ajustarse a las previsiones de la de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/07/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento