Subvenciones para pruebas deportivas de carácter nacional e internacional.
Código de ayuda:
S07900/25Norma:
Resolución 146/2025, de 18 de febrero. Orden EDC/36/2023, de 2 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito deportivo que se convoquen por la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, concurran los requisitos establecidos por cada tipo de subvención y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y obtenga el porcentaje mínimo del total de puntos posibles que se determine en cada resolución de convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sólo será subvencionable el gasto efectivamente realizado que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, respondan de manera indubitada a la línea de subvención y que se hubieran generado dentro del período que se determine en la convocatoria. En ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superior al valor de mercado.2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario no consta dado de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público, en vigor, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2023
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
01/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 63
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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