Subvenciones para realizar proyectos habituales y/o puntuales de actividades en materia de juventud, para el año 2008.

Código de ayuda:

S02382/08

Norma:

Resolucion de 27 de diciembre de 2007. Orden de 15 de septiembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14 h del 04/03/2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es establecer la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales de prevención de conductas de riesgo, de tiempo libre y de otras de interés general que se destinen a la infancia o a la juventud.

Únicamente se podrán subvencionar aquellas actividades que se hayan iniciado a partir de día 1 de enero de 2008 y que acaben el 31 de diciembre de 2008, como máximo.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria se circunscribe a los proyectos presentados por entidades radicadas en Mallorca, las personas destinatarias de las cuales sean niños y jóvenes de Mallorca o de más de una isla (de 6 a 30 años, ambas edades incluidas), y también a los proyectos de las entidades con sede en más de una isla en relación con proyectos que benefician niños y jóvenes de Mallorca o de más de una isla (igualmente, de 6 a 30 años).

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, y, concretamente, por lo que establece el artículo 1.2 c, que dispone como un de los objetos de las subvenciones el apoyo en materia de juventud, voluntariado, tiempo libre y participación social.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Deportes, Juventud e Igualdad (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Se consideran beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro que promueven actuaciones en beneficio de la infancia y la juventud, que estén inscritas y reconocidas como tales en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Dirección
General de Juventud y, que, si ha sido necesario, se hayan adaptado a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, siempre que estén radicadas en Mallorca o tenga sede en más de una isla de las Illes Balears.

No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas que incumplan algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 27 de
la Ley 12/2006, de 20 de noviembre, para la mujer.

En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales y las cooperativas; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y
entidades de derecho público (salvo el Consejo de la Juventud de las Illes Balears), y las entidades de tipo político o sindical.

Quedan excluidas de la convocatoria las entidades que fueron beneficiarias de ésta línea de subvenciones en el año 2007 y no hayan presentado la memoria justificativa o que esta no justifique la aplicación de los fondos percibidos a la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades para llevar a cabo proyectos de actividades habituales y/o puntuales de prevención de conductas de riesgo, de tiempo libre y de otras de interés general que se destinen a la infancia o a la juventud.

No se consideran actividades subvencionables los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los proyectos de cooperación exterior; los viajes de grupos escolares o de estudios; las actividades docentes, complementarias o de ampliación de estudios; el
deporte escolar; los programas turísticos de vacaciones, y los viajes individuales.

Requisitos:

Es un requisito, para poder solicitar las ayudas, que las actividades se dirijan a personas beneficiarias con una edad límite entre 6 y 30 años (ambas edades incluidas). Si el proyecto se dirige también a personas de otras edades, tiene que indicarse en la ficha de solicitud el porcentaje de personas beneficiarias incluidas en la línea de subvención con respecto al total de las indicadas en el proyecto, y únicamente se tendrá en cuenta este porcentaje como a base de la subvención.

Sólo puede presentarse una solicitud por centro autónomo, la cual tiene que incluir las actividades habituales y/o puntuales para las cuales se solicita la subvención.
Las solicitudes de subvención no pueden superar la cantidad de 3.000 € por entidad o centro autónomo, aunque el presupuesto para la programación de actividades del centro o entidad sea superior.

Los grupos, los centros “d’esplai”, los agrupamientos o movimientos de tiempo libre y las entidades que formen parte de asociaciones tienen que presentar la solicitud individualmente.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases - Orden de 15 de septiembre de 2003 Descargar Documento
Boletín: 10/01/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 5
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento