Subvenciones para reducir la brecha de género en el ámbito de las TIC en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea mediante el programa Next Generation EU.
Código de ayuda:
S28019/24Norma:
ORDEN EMT/253/2024, de 18 de diciembre.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 150.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para reducir la brecha degénero en el ámbito de las TIC impulsando la visibilidad y difusión del talento femenino, la formación y
acompañamiento, y la financiación de proyectos de emprendimiento digital femenino y el intraemprendimiento
femenino. Las cuatro líneas de subvenciones tienen impacto en el territorio catalán.
Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Juventud
- Medio Ambiente y Energía
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima subvencionable es de 150.000 euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
-línea 1 de esta subvención, destinada a proyectos dirigidos a la visibilidad y promoción del talento femenino en el ámbito de las TIC:a) las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen o en Cataluña o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención.
b) Las empresas que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen en Cataluña o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención.
c) Las universidades de Cataluña y los centros de investigación que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen en Cataluña o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención.
d) Las escuelas de negocios que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales
que operen en Cataluña o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la
subvención.
e) Las asociaciones, fundaciones y consorcios que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios
personales y materiales que operen en Cataluña o generen actividad económica en Cataluña en el momento
del otorgamiento de la subvención.
-línea 2 de esta subvención, destinada a proyectos o iniciativas dirigidas a la formación, capacitación y acompañamiento al emprendimiento digital femenino:
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen en Cataluña o que generen actividad económica en Cataluña en el momento del
otorgamiento de la subvención.
b) Las empresas que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen en Cataluña o que generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención.
c) Las universidades de Cataluña, los centros de investigación que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen en Cataluña o que generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención.
d) Las escuelas de negocios que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales
que operen en Cataluña o que generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la
subvención.
e) Las asociaciones, fundaciones y consorcios que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios
personales y materiales que operen o en Cataluña o que generen actividad económica en Cataluña en el
momento del otorgamiento de la subvención.
f) Las agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por dos o más de las beneficiarias indicadas en la base 2.2 anterior, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 5.2 del anexo 1.
-línea 3 de esta subvención, destinada a proyectos en empresas de base tecnológica lideradas por mujeres:
a) Empresas emergentes (start-ups), ya sean empresas mercantiles, cooperativas, sociedades laborales,
sociedades civiles, sociedades limitadas unipersonales o personas autónomas. En todos los casos tienen que tener un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por dos o más de las beneficiarias indicadas en el
apartado anterior, que tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la base 5.2 del anexo 1.
-línea 4 de esta subvención, destinada a proyectos para la financiación de empresas pequeñas y medianas empresas, que desarrollen programas de intraemprendimiento femenino de cariz tecnológico o digital:
a) Las empresas mercantiles y cooperativas que tengan un centro de trabajo en Cataluña o medios personales y materiales que operen o generen actividad económica en Cataluña en el momento del otorgamiento de la subvención.
b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por dos o más de las beneficiarias indicadas en el
apartado anterior, que tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la base 5.2 del anexo 1.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la persona beneficiaria, como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.Se establece un porcentaje máximo de imputación del 15% del presupuesto subvencionable. La justificación de estos gastos indirectos se justificará con la aportación por la entidad de los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.
b) Los gastos financieros y el resto de gastos en qué hace referencia el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad
subvencionada, así como el gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con informe de persona auditora de cuentas, hasta el importe establecido en las bases reguladoras.
c) Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Requisitos:
1 Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, en la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos en que sea necesario.2 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
3 Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y para las personas físicas y jurídicas,
diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, , en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en la ley mencionada, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4 Para las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas, estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Se considera que las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o con ejecución suspendida, cumplen el
requisito de estar al corriente de las obligaciones.
5. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, si procede, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
6 No haber sido sancionadas, por resolución firme, para la comisión de una infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9316
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9316
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