Subvenciones para reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia —financiado por los fondos europeos Next Generation, por las líneas de actuación a que se refieren los artículos 12.1.b.ii y 12.1.c del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Código de ayuda:
S28882/23Norma:
ORDEN PRE/161/2023, de 20 de junio. RESOLUCIÓN PRE/2540/2023, de 6 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es establecer las normas que deben regir la concesión de subvenciones, en régimende concurrencia no competitiva, destinadas a reforzar la conectividad en polígonos industriales y centros
logísticos y otras áreas con actividad económica, situados en Cataluña, con sujeción a lo que establece el Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
La finalidad de estas subvenciones es ejecutar la inversión C15.I2, “Acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial”, del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO - industria y empresas).
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Para la línea de actuación 2b: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades de conservación que establece el artículo 24 del Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda beneficiarse de esta actuación.En caso de que estos destinatarios lleven a cabo alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes o
servicios en el mercado, las ayudas están sometidas a los requisitos y límites que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en las zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, de acuerdo con el artículo 396 del código civil, y los artículos correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea de actuación 2b: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que englobe el conjunto del ámbito de actuación, y, en su caso, las zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman, ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada uno de los centros, fábricas y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.
Estas dos líneas de actuación subvencionables, 2b y 3, se corresponden, respectivamente, a las líneas que fija el artículo 12.1.b.ii y c del Real decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas y privadas por la misma actuación, y
hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Declarar no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, si procede, que se han cumplido, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Disponer de las licencias o autorizaciones administrativas de las actuaciones en caso de que lo requieran.
f) En caso de que se apliquen los límites de ayudas de minimis, según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas que puede recibir una empresa con actividad económica en el período de 3 ejercicios fiscales.
De acuerdo con el reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no pueden acumularse a
ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
g) Cumplir lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Documentos asociados
Boletín:
22/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8942
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Boletín:
13/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Convocatoria 2023 (completa) Descargar Documento
Boletín:
13/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8957
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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