Subvenciones para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social.

Código de ayuda:

S00855/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de junio de 2022.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 90 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 40.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 48.000 euros, en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago. En el supuesto de que la edificación a rehabilitar hubiera estado situada en un ámbito declarado área Rexurbe, las citadas con cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o la accesibilidad. Entre las condiciones de habitabilidad se podrá contemplar la ejecución de medidas que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a los efectos de determinación del coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También será subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, de conformidad con el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (gastos generales y beneficio industrial). En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

Requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Contar con un número de demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento, al menos igual al de viviendas para las que se solicita la ayuda.

c) Haber cumplido con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación haya estado vencido.

Documentos asociados

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