Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento TR358A).
Código de ayuda:
S03464/25Norma:
ORDEN de 3 de enero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del Programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas (código de procedimiento TR358A).2. Esta ayuda tiene por finalidad sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial, con la finalidad de apoyar la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sea superior a la Comunidad Autónoma.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Línea 1: subvención a las entidades asociativas para su funcionamiento.a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, realizados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
b) Se considerarán gastos subvencionables los siguientes gastos generales:
a.1) Gastos de personal. En este concepto solo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.
b.1) Arrendamientos de locales.
c.1) Servicios profesionales independientes.
d.1) Primas de seguros.
e.1) Publicidad y propaganda.
f.1) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
g.1) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas, de agua, de limpieza de los locales y alojamiento y mantenimiento de la web.
h.1) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.
i.1) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y mantenimiento. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.
j.1) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y mantenimiento por participar en estas actividades no podrá superar el 50 % de su coste.
k.1) Gastos de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting)
2. Línea 2: subvención para la contratación laboral o prórroga de la contratación de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.
a) Al objeto de asesorar y apoyar de manera directa a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas recogidas en el artículo 1, será subvencionable la contratación o la prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2024, en su caso, de una persona técnica para la realización de esas funciones, durante un período máximo de un año, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, para las entidades asociativas que obtuvieran la subvención de la línea 1 de esta convocatoria.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Disponer de una oficina permanente en Galicia a nombre de la entidad solicitante, en arrendamiento o propiedad.
f) Disponer de una plantilla media el año anterior al año en que se publique la correspondiente convocatoria de por lo menos una persona trabajadora contratada con carácter indefinido y a tiempo completo directamente por la entidad solicitante.
g) Tener carácter intersectorial.
Documentos asociados
Boletín:
18/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 33
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento