Subvenciones para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP).
Código de ayuda:
S27019/23Norma:
RESOLUCIÓN EXT/1928/2023, de 30 de mayo.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para las universidades del sistema universitario catalán y los centros de investigación con establecimiento operativo en Cataluña, para la realización de trabajos de investigación originales e inéditos que permitan aumentar la eficacia y eficiencia en la transformación de los conflictos violentos.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Educación y Ciencia
- Otras
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Acción Exterior y Union Europea (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Organismos / Entidades Públicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias las universidades del sistema universitario catalán, públicas o privadas, y sus centros adscritos, y los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la subvención. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.b) Adquisición de material fungible, inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención, con un máximo del 10% del importe otorgado. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático.
c) Viajes para actividades de investigación: desplazamientos y estancias para realizar trabajo de campo directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos, siempre que se haga difusión de la investigación en curso, y con un máximo del 30% del importe otorgado.
d) Reuniones y actos públicos: gastos de organización y celebración, así como de publicidad y difusión, de seminarios, conferencias, asambleas, congresos, convenciones y reuniones análogas directamente vinculadas al proyecto de investigación subvencionado. e) Otros gastos, como los servicios de traducción, con un máximo del 10% del importe otorgado.
Documentos asociados
Boletín:
02/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8929
Documento: Bases especificas 2023 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8929
Documento: Bases especificas 2023 Descargar Documento