Subvenciones personales a residentes en Ceuta y Melilla para facilitar la autonomia personal, mediante ayudas economicas para la adquisicion de ayudas tecnicas y realizacion de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S04973/08

Norma:

ORDEN TAS/3/2008, de 9 de enero. RESOLUCION de 20 de febrero de 2008. Resolución de 9 de marzo de 2009. Resolucion de 13 de abril de 2010. Resolución de 18 de abril de 2011. Resolución de 11 de julio de 2012. Resolución de 16 de mayo de 2013. Resolución de 28 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones, cuyo objeto, radica en facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el respectivo ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas titulares de derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que, a la fecha de publicación de la esta convocatoria, reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Dosificadores de medicinas.

2. Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por presión.

3. Bipedestadores y aparatos de verticalización.

4. Planos inclinables.

5. Calzado ortopédico fabricado industrialmente.

6. Calzado ortopédico a medida.

7. Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo.

8. Ayudas para vestirse y desvestirse.

9. Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal.

10. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha.

11. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas).

12. Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores).

13. Accesorios para las ayudas para caminar.

14. Adaptaciones para automóviles.

15. Motocicletas y ciclomotores especiales.

16. Ciclos especiales.

17. Sillas de ruedas.

18. Sillas de ruedas controladas por asistente.

19. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.

20. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas delanteras.

21. Sillas de ruedas bimanuales manejadas por medio de palancas.

22. Sillas de ruedas manuales, de conducción mono-lateral.

23. Sillas de ruedas manejadas por el pie.

24. Sillas de ruedas de motor controladas por un acompañante.

25. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.

26. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.

27. Sillas de ruedas con motor de combustión.

28. Accesorios para sillas de ruedas.

29. Vehículos y ayudas para desplazamiento especiales.

30. Ayudas para la transferencia: Tablas, esteras, discos, etc.

31. Ayudas para girar.

32. Ayudas para la elevación y el traslado: Grúas fijas, con ruedas y sus accesorios.

33. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.

34. Ayudas para preparar comida y bebida.

35. Ayudas para lavar la vajilla.

36. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales.

37. Ayudas para la limpieza de la casa.

38. Mesas.

39. Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.

40. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.

41. Dispositivos de apoyo.

42. Pasamanos y barandillas de apoyo.

43. Barras y asideros de apoyo.

44. Reposabrazos de apoyo.

45. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.

46. Elementos de construcción en el hogar, diseñados para ayudar a una persona con discapacidad a realizar una función de forma independiente.

47. Transportadores verticales.

48. Ascensores.

49. Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas.

50. Sube-escaleras.

51. Orugas para escaleras.

52. Rampas portátiles.

53. Rampas fijas.

54. Equipos de seguridad para el hogar y otros locales.

55. Ayudas para la comunicación, la información y la señalización: Ayudas para la lectura, escritura, llamadas telefónicas y alarmas de seguridad incluidas.

56. Ayudas ópticas.

57. Ayudas electro-ópticas.

58. Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos.

59. Ayudas no ópticas para la lectura.

60. Teléfonos y ayudas para telefonear.

61. Sistemas de transmisión de sonido.

62. Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores.

63. Ayudas para audición.

64. Sistemas de alarma.

65. Materiales alternativos de lectura.

66. Ayudas para la manipulación de productos y bienes, incluyendo sistemas de control de entorno.

67. Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deporte adaptados.

Requisitos:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma, y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada Ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.

b) Tener reconocido el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, el Grado II, Dependencia Severa, niveles 1 y 2 o el Grado I, Dependencia Moderada, nivel 2.

c) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla.

d) Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y de Melilla, según corresponda.

e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o Departamento Ministerial que hubiera tenido asignadas, con anterioridad, competencias en esta materia.

f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de la esta convocatoria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal de la persona solicitante.

2.º Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

Documentos asociados

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