Subvenciones plurianuales 2020-2021 para llevar a cabo actuaciones de inversión de competencia municipal (obras, vehículos e inmuebles) y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Código de ayuda:

S17228/20

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo séptimo.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 259.286

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de esta convocatoria es otorgar ayudas a los ayuntamientos de Mallorca en la ejecución de obras de inversión de competencia municipal, en la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, y sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. También se podrá financiar con estas subvenciones la adquisición de vehículos y de bienes inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal. Asimismo, con respecto a las obras, también se subvencionarán los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Un mínimo de 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento tiene que ir destinada a mejorar y cumplimentar las condiciones de accesibilidad universal de los equipamientos y edificios públicos, así como de los espacios de uso público de titularidad municipal, de acuerdo con aquello previsto a la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, y concretamente con aquello establecido en el artículo 6. La cantidad mínima de 30.000,00 euros destinados por cada ayuntamiento a la mejora y cumplimentación de la accesibilidad universal tendrá que ser plenamente identificable en la documentación técnica aportada, tanto si se trata de un solo proyecto o de más proyectos independientes destinados íntegramente a tal finalidad o por formar parte de un proyecto más extenso. En este último caso, las partidas destinadas a la mejora y cumplimentación de la accesibilidad universal se agruparán en un capítulo exclusivo e independiente formando parte del proyecto más amplio.

Con los proyectos se adjuntará un informe técnico del ayuntamiento que acredite que el mínimo establecido de 30.000,00 euros de la subvención total solicitada se destina a mejorar y cumplimentar las medidas de accesibilidad universal.

Si no se destinan los 30.000,00 euros de la subvención solicitada por cada ayuntamiento a la finalidad antes mencionada no se podrá obtener la subvención, y se entenderá que se ha desistido de solicitar toda la subvención que le corresponda al ayuntamiento de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria.

Cada ayuntamiento o entidad local menor solo puede presentar un máximo de cinco (5) actuaciones en esta convocatoria, contando obras, vehículos e inmuebles, y un máximo de cinco (5) actuaciones de honorarios de redacción de proyectos y de cinco (5) actuaciones de honorarios de dirección de obras.

Las actuaciones que se soliciten en esta convocatoria (obras, vehículos e inmuebles) tienen que ser de un importe igual o superior a 10.000,00 euros, IVA incluido, excepto con respecto a los honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, que no tienen un importe mínimo.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de la obra no podrán figurar en el proyecto técnico y los profesionales que lleven a cabo estas actuaciones tienen que ser técnicos externos a la Corporación Local.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 77
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 130
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento