Subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.
Código de ayuda:
S18446/21Norma:
ORDEN PRE/93/2021, de 29 de abril. ORDEN PRE/188/2021, de 6 de octubre.Plazo de Solicitud:
A determinar en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Presidencia (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo delucro, las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas con
presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 2 de esta Orden, de las comarcas de la demarcación de Girona.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones subvencionables serán microproyectos transfronterizos de cooperación desarrollados en elterritorio del Espacio Catalán Transfronterizo, que no tienen la capacidad para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo, poniendo en relieve la trascendencia de determinadas acciones estratégicas y estructurantes que vertebran el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.
Estos microproyectos tienen que situarse en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo (comarcas de la demarcación de Girona y Departamento de los Pirineos Orientales) y adecuarse a una de las temáticas siguientes:
Desarrollo socioeconómico
Educación
Turismo
Deporte
Cultura
Juventud
Medioambiente
Acción social
Igualdad y género
Requisitos:
a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidadcon el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) En los casos de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.
c) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.
d) En el caso de fundaciones:
haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo
333.9 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
cumplir, si procede, con aquello establecido en los artículos 332-2 y 332-10 del Código Civil de Cataluña
relativos al cumplimiento de los trámites de comunicación de los miembros del Patronato de la fundación en el Protectorado: declaración de relaciones laborales o profesionales de patrones con la fundación y declaración de operaciones con patrones y/o personas vinculadas.
e) En el caso de asociaciones, si procede, haber cumplido con aquello establecido en el artículo 322-16 del Código Civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean los ordinarios de gobierno.
f) Cuando el solicitante sea un ente local o ente público que dependa, presentar una declaración responsable que se ha emitido un certificado del órgano competente donde consta la aprobación de la realización de la actividad objeto de la subvención así como un certificado de la intervención en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la actividad.
g) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias para ejercer o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Cuando las actividades de la entidad solicitante de la subvención supongan el acceso y el ejercicio a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.
j) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.
k) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
l) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
m) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de
acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
n) De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias tienen que adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen
sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con
respecto a beneficiarios de subvenciones públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias
previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.
o) Que, habitualmente, la entidad utilice un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.
Documentos asociados
Boletín:
03/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8400
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8400
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Boletín:
25/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8417
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
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Boletín:
11/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8520
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
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