Subvenciones plurianuales correspondientes al año 2010 y al año 2011 a entidades sin ánimo de lucro, para colaborar en actuaciones propias de la Secretaria de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Código de ayuda:

S03446/10

Norma:

ORDEN JUS/12/2010, de 14 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la colaboración de fundaciones, de asociaciones, de instituciones, de organizaciones no gubernamentales y de entidades de iniciativa social, todas éstas sin ánimo de lucro, en la consecución de programas de reinserción social en los ámbitos de cumplimiento de la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales y entidades de iniciativa social.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con un número de 50 trabajadores o más, deberán cumplir la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto
27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

b) Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

c) Es necesario que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios de las entidades solicitantes con vinculación laboral, mercantil o civil no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones que establecen para puestos análogos los convenios colectivos laborales aplicables o de forma supletoria en las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos para los cuales se solicita la subvención.

e) Las entidades deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En los supuestos en que las entidades sin ánimo de lucro hayan suscrito convenios con el Departamento de Justicia, o se las hayan otorgado subvenciones, durante el periodo 2008-2009, será necesaria la justificación correspondiente de lo que se convino, o subvencionó, tanto en el aspecto económico como de prestación y cobertura de servicios.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5550
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento