Subvenciones plurianuales del segundo semestre del año 2004 y el año 2005, para colaborar en actuaciones propias de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

Código de ayuda:

S17837/04

Norma:

Orden JUS/212/2004, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la colaboración de fundaciones, de asociaciones, de instituciones, de organizaciones no gubernamentales y de entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, en la consecución de programas de reinserción social en los ámbitos de cumplimiento de la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los destinatarios de las subvenciones plurianuales deben ser fundaciones, asociaciones, instituciones, organizaciones no gubernamentales o entidades de iniciativa social, todas ellas sin ánimo de lucro, con finalidades vinculadas a las actividades que se subvencionan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas de reinserción social:
a) Programa de reinserción social en el área de la salud mental y discapacidad psíquica destinado a las personas internas en centros penitenciarios, liberadas condicionales tuteladas por las comisiones territoriales de asistencia social penitenciaria de Cataluña, y las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores.

b) Programa de reinserción social en el área sociosanitaria destinado a las personas internas en centros penitenciarios y liberadas condicionales tuteladas por las comisiones territoriales de asistencia social penitenciaria de Cataluña enfermas terminales y crónicas y las afectadas por VIH.

c) Programa de reinserción social en el área de la educación social para llevar a cabo intervenciones educativas de mediación intercultural, con mediadores interculturales, destinadas a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones territoriales de asistencia social penitenciaria y a los menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores.

d) Programa de reinserción social en el área de la educación social para realizar actividades relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, con la educación artística y el ocio, y con la organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias para promover las creaciones artísticas de los talleres de manualidades y de artes plásticas que realizan las personas internas en los centros penitenciarios de Cataluña.

e) Programa de reinserción social en el ámbito del voluntariado social para dar apoyo a las personas internas en centros penitenciarios y a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria de Cataluña, así como los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores, a sus hijos y a sus familias, llevando también a cabo la gestión y formación de los voluntarios.

f) Programa de reinserción social en el área de la intervención psicoterapéutica en conductas adictivas destinado a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores, que tienen finalidad terapéutica y de tratamiento de conductas adictivas.

g) Programa de reinserción social en el área psicoterapéutica destinado a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria que han cometido delitos contra la libertad sexual, o delitos violentos, y a las que cumplen medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción penal y la jurisdicción de menores, que tienen finalidad terapéutica y de educación sexual y de tratamiento de conductas de violencia doméstica.

h) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para realizar actividades de atención y de intervención social, para ofrecer apoyo a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria de Cataluña, y a los jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores y a sus familias.

i) Programa de reinserción social en el ámbito comunitario para llevar a cabo actividades de acogida, de intervención socioeducativa y de seguimiento de los programas individualizados de tratamiento en hogares, casas y pisos, destinados a las personas internas en centros penitenciarios, a las liberadas condicionales tuteladas por las comisiones de asistencia social penitenciaria, y a jóvenes y menores que cumplen la ejecución de medidas y resoluciones judiciales dictadas por la jurisdicción de menores, y a sus familias.

Requisitos:

a) En el supuesto de entidades con un número de 50 trabajadores o más, deberán cumplir la obligación establecida en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.
b) Las entidades deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
c) Es necesario que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios de las entidades solicitantes con vinculación laboral, mercantil o civil, no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o supletoriamente a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
d) Tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos para los que se solicita la subvención.
e) Las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En los supuestos en que las entidades sin ánimo de lucro hayan suscrito convenios con el Departamento de Justicia durante el primer semestre del año 2004, será necesaria la justificación correspondiente de lo que se convino, tanto en el aspecto económico como de prestación y cobertura del servicio.

Documentos asociados

Boletín: 25/06/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4161
Documento: Convocatoria Descargar Documento