Subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2025 y 2026.

Código de ayuda:

S04328/25

Norma:

Resolución de 27 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de abril de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones plurianuales para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para los años 2025 y 2026.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Estudios Baleáricos (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, del sector cultural, empadronadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Estas personas beneficiarias
deben tener el domicilio social y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, deben tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades culturales y deben poder llevar a cabo los proyectos o actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Gastos de las residencias artísticas:

Honorarios de las residencias artísticas hasta un máximo de 1.500€ por residencia (contra factura o a través de nóminas).

Los gastos relacionados con las residencias artísticas y la producción de obra.

Los gastos de actividades de formación, transmisión de conocimiento e investigación.

El transporte de los artistas en residencia hasta las Illes Balears. El desplazamiento incluye el viaje de ida al centro de creación y el viaje de regreso de éste. Los importes máximos subvencionables son:
Mallorca (origen o destino): 150€ en desplazamientos nacionales, 350€ por desplazamientos con Europa y las islas Canarias y 1.200€ desplazamientos fuera de Europa.

Eivissa y Menorca (origen o destino): 165€ en desplazamientos nacionales, 385€ por desplazamientos en Europa y las islas Canarias y 1.320€ por desplazamientos fuera de Europa.

Formentera (origen o destino): 175€ en desplazamientos nacionales, 405€ por desplazamientos en Europa y las islas Canarias y 1.380€ por desplazamientos fuera de Europa.

b. Los gastos estructurales del centro de creación:

El alquiler del local del centro de creación.

Los gastos de suministro eléctrico, gas, agua, servicios de telefonía e Internet. Estos gastos no pueden superar el 50% del presupuesto del proyecto.

Los gastos de comunicación promoción y publicidad del centro de creación y sus residencias.

Los gastos de personal de gestión, dirección, personal técnico, administración, limpieza, mantenimiento o similares.

Las nóminas de trabajadores, dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa . Debe indicarse qué porcentaje de la jornada laboral dedican exclusivamente al centro de creación y que se imputa en esta subvención.

c. Los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para presentar la justificación auditada, de acuerdo con lo que establece el punto 20.4 .

d. También se podrán subvencionar en un 50% gastos relativos a la mejora de la sostenibilidad del centro de creación:

Ecológica: compensación de la huella de carbono de los vuelos, estudios sobre la sostenibilidad del centro, uso de energías renovables, reducción del gasto de agua, eliminación de consumos no sostenibles, consumo de producto local, etc.

Social: en su caso, extras de viajes y alojamientos relacionados con la maternidad (bebés y niños) o con personas de movilidad reducida que necesiten asistencia, mejoras en la accesibilidad de las actividades del centro (uso de bucle magnético, subtitulación, intérpretes de lengua de signos, audio descripción)

Requisitos:

a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social .

b. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

c. Presentar la solicitud en los términos y requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d. Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujer si hombres.

e. Presentar una solicitud por proyecto. En caso de presentar una nueva solicitud, deberá desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

f. Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2025
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento