Subvenciones por Asistencia Técnica a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra y se autoriza el gasto para 2025.

Código de ayuda:

S02655/25

Norma:

RESOLUCIÓN 5498E/2024, de 10 de diciembre

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las empresas de inserción sociolaboral por la contratación de técnicos de apoyo a las personas trabajadoras en los procesos de inserción sociolaboral, para prestarles servicios de intervención e inserción y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlos a la empresa ordinaria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención podrá ascender hasta 18.000 euros anuales por cada técnico a jornada completa, o su equivalente en proporción a la jornada efectivamente trabajada, en concepto de salarios y seguridad social, o la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.

En el caso de contrato de trabajo a jornada parcial, ésta deberá ser de al menos el 50% de la jornada completa.

El máximo a abonar por cada mes será de 1.500 euros o la parte proporcional a la jornada trabajada. Solo se podrá sobrepasar dicho tope en el caso de que en el mes anterior no se haya abonado el máximo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresas de inserción, por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL).

b) Las empresas de inserción sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional

Requisitos:

a) Contar, como mínimo, con el número de técnicos contratados que se requiere en estas bases. En el supuesto de que con el cese de un técnico no se cumpla con el número mínimo de técnicos requeridos, la empresa de inserción lo deberá sustituir en el plazo máximo de un mes por otro técnico que cumpla los
requisitos previstos en estas bases, comunicándolo al SNE-NL.

b) Aplicar al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. Asimismo, dicha obligación se considerará cumplida cuando la entidad haya destinado los beneficios a la compensación de pérdidas generadas en los ejercicios anteriores.

c) Presentar al SNE-NL, en el mes de enero de cada año, una memoria de actividad realizada por el personal técnico en el año anterior, con el contenido que se relaciona en la base 9.2.

d) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la
subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde que se produzca la obtención o alteración.

e) Las establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) Identificar convenientemente y hacer constar en las actividades y servicios que realicen, así como en cuanta publicidad, documentos o material divulgativo que se haga de las actividades subvencionadas, la financiación del SNE-NL.

g) Conservar los documentos originales o copias certificadas conforme con los originales sobre soportes generalmente aceptados, durante un periodo de 4 años contado a partir de la justificación de la subvención. En caso de cierre o cese en la actividad, la documentación debe ser enviada al SNE-NL para su
conservación.

h) Facilitar al SNE-NL y a cualesquiera organismos de control competentes, cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y someterse a los controles oportunos, colaborando con el auditor correspondiente.

i) Obligaciones de transparencia:

l.1.) Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran
estas dos circunstancias:

1) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

2) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2024
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento