Subvenciones por Asistencias Técnicas, Innovaciones Tecnológicas e Infraestructuras dirigidas a las Entidades Locales.

Código de ayuda:

S03782/05

Norma:

Orden 5 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2005

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Gobernación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Entidades Locales de Andalucía, y los consorcios compuestos exclusivamente por entidades locales de Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de las siguientes actuaciones:

- Asistencias Técnicas.
Serán subvencionables aquellas asistencias técnicas cuya ejecución se inicie en el mismo ejercicio presupuestario en que se convoca la subvención, y que en materia de haciendas locales, aborden algún contenido de los siguientes:
a) Plan de saneamiento.
b) Actualización de la contabilidad.
c) Estudio de costes de servicios públicos locales.
d) Actualización del Inventario de Bienes y Derechos municipales.
La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros).

- Innovación Tecnológica.
Se considerarán subvencionables las actuaciones incorporadas a un Proyecto Integrado de Innovación Tecnológica, recogido en el Anexo 3, entendiéndose por tal el conjunto de actuaciones destinadas a hacer frente de manera global a iniciativas de innovación tecnológica que incorporen equipamiento informático y/o telemático a los procesos de trabajo relacionados con la mejora de la gestión y de la prestación de servicios públicos locales (Grupo I); así como las inversiones en equipamiento informático y/o telemático destinados a la mejora de las tecnologías de la información asociadas a la prestación de servicios públicos (Grupo II).
Para las actuaciones señaladas en el grupo I, también subvencionables las asistencias técnicas vinculadas a las mismas, hasta
un 10% del importe total concedido.
Para las actuaciones señaladas en el grupo II, solo se podrá presentar una solicitud y su importe no podrá ser superior a veinte mil euros (20.000 euros).

- Mejora de Infraestructura.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Obras de edificación: primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y demolición de Casas Consistoriales u otras dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las entidades locales.
b) Obras de infraestructura básica: alumbrado público, alcantarillado y acceso a núcleos de población.
c) Obras de otros equipamientos y servicios: Construcción, ampliación o reforma de cementerios y parques municipales.
d) Equipos y vehículos para servicios de recogida de residuos y limpieza viaria.
e) Adquisición de solares o edificios.
f) Adquisición de otros bienes inventariables destinados a la prestación de servicios públicos obligatorios señalados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
La cantidad máxima a otorgar por las Delegaciones del Gobierno, por entidad, no podrá alcanzar la cuantía de 150.000 euros.

- Gastos corrientes.
Serán subvencionables los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios obligatorios a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, o de cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios públicos, vengan impuestos por normas con rango de Ley, generados en el año en curso o en el inmediatamente anterior.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 28
Documento: Anexos Descargar Documento