Subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo, el comercio minorista y ambulante afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Cheque de urgencia II).
Código de ayuda:
S00155/21Norma:
Decreto 97/2020, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de enero de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido en los sectores de la hostelería, el turismo, venta ambulante y el comercio minorista como consecuencia de la permanencia de las limitaciones impuestas a través de las medidas sanitarias adoptadas por las distintas Administraciones al conjunto del sector de la hostelería, al conjunto de los sectores económicos y a la movilidad de la ciudadanía, lo que ha incidido en la campaña navideña.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejo de Gobierno (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de esta subvención consistirá en la cuantía fi ja que se determina a continuación, la cual depende de la actividad que se desarrolle:- Ocio nocturno: 1.500 euros
- Cafeterías y bares: 1.500 euros
- Restaurantes: 1.500 euros
- Alojamientos hoteleros: 1.500 euros
- Alojamientos de turismo rural:1.500 euros
- Campings: 1.500 euros
- Albergues turísticos: 1.500 euros
- Alojamientos extrahoteleros: 800 euros
- Guías de turismo: 800 euros
- Turismo activo: 1.000 euros
- Organización de congresos: 1.500 euros.
- Agencias de viajes: 1.500 euros.
- Comercio minorista: 1.500 euros
- Venta ambulante autorizada: 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejercieran una actividad económica en Cantabria y tengan su domicilio fiscal en ésta comunidad autónoma y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 5 de la presente disposición.Requisitos:
a) Para todos los solicitantes:— Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este decreto, a la entrada en vigor de este decreto.
— Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:
- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.
c) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio minorista
- Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor del este Decreto, con un epígrafe: 65, (excepto los epígrafes 652.1; 653.4; 653.5; 654;655,
d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante
- Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento