Subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia).
Código de ayuda:
S60491/20Norma:
Decreto 88/2020, de 24 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de diciembre de 2020.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 1.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido en los sectores de la hostelería, el turismo y otros (actividades auxiliares a la educación y venta ambulante) como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.Categorías Subvención
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejo de Gobierno (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención consistirá en la cuantía fi ja que se determina a continuación, la cual depende de la actividad que se desarrolle:- Ocio nocturno: 1.500 euros.
- Cafeterías y bares: 1.500 euros.
- Restaurantes: 1.500 euros.
- Alojamientos hoteleros: 1.500 euros.
- Alojamientos de turismo rural: 1.500 euros.
- Campings: 1.500 euros.
- Albergues turísticos: 1.500 euros.
- Alojamientos extrahoteleros: 800 euros.
- Guías de turismo: 800 euros.
- Turismo activo: 1.000 euros.
- Organización de congresos: 1.000 euros.
- Agencias de viajes: 1.000 euros.
- Actividades auxiliares a la educación: 800 euros.
- Venta ambulante autorizada: 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser benefi ciarias de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que ejercieran una actividad económica en Cantabria de las previstas en el artículo 2.1 de este Decreto a la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 5 de la presente disposición. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno de la obligación de ejercer la actividad en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, siempre y cuando la desarrollaran a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.Requisitos:
a) Para todos los solicitantes:— Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este Decreto en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno de la obligación de ejercer la actividad en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, siempre y cuando la desarrollaran a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
— Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:
- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.
c) Para los solicitantes pertenecientes al sector de las actividades auxiliares a la educación:
- Disponer de alta en un código CNAE 8559 u 8560.
- No haber podido desarrollar las actividades que estuviesen aprobadas para la semana del 2 al 8 de noviembre de 2020 en relación con el servicio de madrugadores o las actividades extraescolares y complementarias, dentro y fuera del horario lectivo.
d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante:
- Disponer de alta en un código CNAE 4781, 4782 o 4789.
- Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
25/11/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento