Subvenciones por SODERCAN, S.A. a las empresas y autónomos del sector de la hostelería, el turismo y otros afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque de urgencia).

Código de ayuda:

S60491/20

Norma:

Decreto 88/2020, de 24 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido en los sectores de la hostelería, el turismo y otros (actividades auxiliares a la educación y venta ambulante) como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención consistirá en la cuantía fi ja que se determina a continuación, la cual depende de la actividad que se desarrolle:

- Ocio nocturno: 1.500 euros.

- Cafeterías y bares: 1.500 euros.

- Restaurantes: 1.500 euros.

- Alojamientos hoteleros: 1.500 euros.

- Alojamientos de turismo rural: 1.500 euros.

- Campings: 1.500 euros.

- Albergues turísticos: 1.500 euros.

- Alojamientos extrahoteleros: 800 euros.

- Guías de turismo: 800 euros.

- Turismo activo: 1.000 euros.

- Organización de congresos: 1.000 euros.

- Agencias de viajes: 1.000 euros.

- Actividades auxiliares a la educación: 800 euros.

- Venta ambulante autorizada: 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser benefi ciarias de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que ejercieran una actividad económica en Cantabria de las previstas en el artículo 2.1 de este Decreto a la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 5 de la presente disposición. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno de la obligación de ejercer la actividad en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, siempre y cuando la desarrollaran a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Requisitos:

a) Para todos los solicitantes:

— Desarrollar en Cantabria una actividad económica de las previstas en el artículo 2.1 de este Decreto en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Se exceptúa a los establecimientos de ocio nocturno de la obligación de ejercer la actividad en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020, siempre y cuando la desarrollaran a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

— Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Para los solicitantes pertenecientes al sector de la hostelería y el turismo:

- Estar inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria o en el Registro de Guías Turísticos.

c) Para los solicitantes pertenecientes al sector de las actividades auxiliares a la educación:

- Disponer de alta en un código CNAE 8559 u 8560.

- No haber podido desarrollar las actividades que estuviesen aprobadas para la semana del 2 al 8 de noviembre de 2020 en relación con el servicio de madrugadores o las actividades extraescolares y complementarias, dentro y fuera del horario lectivo.

d) Para los solicitantes pertenecientes al sector del comercio ambulante:

- Disponer de alta en un código CNAE 4781, 4782 o 4789.

- Tener domicilio en Cantabria y ser titular de una autorización de venta ambulante en cualquiera de los municipios de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento