Subvenciones por SODERCAN, S.A. a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos).

Código de ayuda:

S21700/20

Norma:

Decreto 38/2020, de 28 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 286

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto económico producido en la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (cheque autónomos).

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la subvención consistirá en una cuantía de 286 euros.

2. El presupuesto estimativo para estas subvenciones asciende a 9.000.000 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de este Decreto y tengan residencia y domicilio fiscal en Cantabria.

Requisitos:

a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o autónomo residente y con domicilio fiscal en Cantabria que desarrolle una actividad económica en esta comunidad autónoma con anterioridad al 14 marzo de 2020.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de las bases liquidables general y del ahorro recogidas en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casillas 500 y 510) sea inferior a 30.000 euros.

Este requisito no se exigirá a aquellos solicitantes que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019.

c) Encontrarse de alta en el RETA o incorporada a la mutua de previsión social correspondiente con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y no haber causado baja desde entonces, con independencia de que hayan tenido o no que suspender su actividad de manera temporal.

d) No haber sido beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.

e) No haber sido beneficiaria de la subvención regulada en la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia).

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o la mutua de previsión social correspondiente, según el caso.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2020
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento