Subvenciones por Salarios y cuotas empresariales a la seguridad social a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra y se autoriza el gasto para 2025.

Código de ayuda:

S02664/25

Norma:

RESOLUCIÓN 5548E/2024, de 13 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las
empresas de inserción sociolaboral, calificadas como tal en la Comunidad Foral de Navarra, por la
contratación de personas en situación de exclusión social, para desarrollar con ellas itinerarios de inserción sociolaboral y servicios de intervención y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlas a la empresa ordinaria.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los Centros de Inserción Sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como Empresa de Inserción
Sociolaboral.

b) Los Centros de Inserción Sociolaboral calificados definitivamente como Empresas de Inserción
Sociolaboral.

c) Las Empresas de Inserción Sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su
calificación provisional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Salarios.

En la subvención por salarios de las personas trabajadoras de las empresas de inserción sociolaboral se
aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada
efectivamente trabajada.

b) Subvención equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, en proporción a la jornada de la
persona trabajadora, durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

B) Cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La subvención por cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida los
periodos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, correspondientes al Salario Mínimo
Interprofesional, durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 09
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/02/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 26
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento