Subvenciones por Transformación de Contratación Temporal en Indefinida, con cargo al Eje 1, Tema 63, al amparo del Programa Operativo FSE 2007- 2013.
Código de ayuda:
S09737/10Plazo de Solicitud:
1º del 15/02 al 31/03. 2º del 01/04 al 31/05. 3º del 01/06 al 31/07. 4º del 1/08 al 30/09. 5º del 1/10 al 30/11.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es establecer las condiciones que han de regir el fomento de la ayudas y subvenciones públicas relativas a potenciar el empleo estable en el marco del Programa Operativo Fondo social europeo para Ceuta 2007-2013, Eje 1, medida 1.4, tema prioritario 63, ayudas a la transformación de contratos temporales en indefinidos.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Subvención de 2.500 E. por cada puesto de trabajocreado con carácter indefinido y a jornada completa. Dicha subvención podrá verse prorrateada en función a la jornada laboral.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Ls que cumplan además de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras generales, las siguientes condiciones específicas:Las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitime su concesión.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran proyectos y actuaciones subvencionables, la transformación de un contrato temporal, de duración determinada, formativo, o de relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, en indefinido, a jornada completa -o, a media jornada, siempre y cuando el contrato transformado no sea superior a doce meses, y se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el trabajador no tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive con el empresario o quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros del Consejo de Administración.
b) Que el trabajador no haya estado vinculado a la empresa con anterioridad con contrato indefinido o con
contrato temporal Igual o superior a doce meses.
c) Que la vinculación a la que hace referencia los apartados b) y c) anteriores, no se extienda también a las
empresas vinculadas a la beneficiaría, entendiéndose por vinculación la expresada en la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de Medidas de prevención del Fraude fiscal, que modifica el art. 16 del Impuesto de Sociedades.
Documentos asociados
Boletín:
19/02/2010
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4923
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4923
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento