Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y en la red viaria que prevén los acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, de 21 de septiembre de 2021, de 27 de junio de 2022 y de 23 de agosto de 2022, por los que se declara la Comunidad Autónoma de Cataluña "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de diferentes incendios forestales o inundaciones ocurridos durante los meses de julio o septiembre de 2021 o junio o julio de 2022.

Código de ayuda:

S26182/23

Norma:

ORDEN PRE/130/2023, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de las subvenciones por daños en
infraestructuras municipales y en la red viaria que prevén los acuerdos del Consejo de Ministros.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los
consejos comarcales y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cataluña afectados por los
siniestros causados por los incendios forestales o inundaciones siguientes:

a) El incendio forestal, declarado en situación operativa 2, que se inició el 24 de julio de 2021 en Santa Coloma de Queralt (Tarragona).

b) Las inundaciones, declaradas en situación operativa 1 (INUNCAT), que se produjeron en Alcanar (Tarragona) a partir del día 1 de septiembre de 2021.

c) Los incendios forestales, comunicados al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM), que se iniciaron el 15 de junio del 2022 en Artesa de Segre y el 16 de junio en Castellar de la Ribera (Lleida).

d) Los incendios forestales que se iniciaron el 17 de julio del 2022 en el Pont de Vilomara i Rocafort (situación operativa 2) y el 18 de julio del 2022 en Manresa (situación operativa 1) (Barcelona).

g) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Tal y como establece el artículo 15 de esta Ley, las entidades locales que tengan órganos específicos de
representación del personal a su servicio tienen que aprobar un plan específico de igualdad entre hombres y mujeres.

h) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme ni condenados por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatitzación en la documentación, los comunicados y la publicidad.

j) Cumplir lo que dispone el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la
Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como
del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que disponen los artículos
21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cumplir la normativa vigente reguladora de personas con discapacidad y su inclusión social.
c) Cumplir la normativa en materia de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de
política lingüística.
d) El órgano competente ha aprobado la ejecución del proyecto para el cual se solicita la subvención, y la
intervención o el órgano de control económico equivalente ha certificado que hay crédito adecuado y suficiente
para hacer frente al proyecto.
e) En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo,
de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón
de sexo y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril,
del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, del 22 de
diciembre.
f) Presentar una declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u
obtenida.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8925
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento