Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales.
Código de ayuda:
S23928/15Norma:
Resolución de 11 de mayo de 2015. Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero. Orden INT/701/2014, de 25 de abril. Orden HAP/196/2015, de 21 de enero. Resolución de 9 de junio de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el 29 de junio de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente resolución es convocar las medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantábrica.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las diputaciones provinciales, diputaciones forales y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el ámbito de aplicación señalado en el artículo anterior, sin perjuicio del carácter de interesados de estos últimos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones contempladas en esta resolución se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, así como de las comunidades autónomasuniprovinciales.
Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, siempre que expresamente hayan sido contratados para la obra objeto de subvención. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.
Documentos asociados
Boletín:
22/02/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Bases - Real Decreto ley, 2/2014 Descargar Documento
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01/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
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12/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 37
Documento: Orden HAP/196/2015 Descargar Documento
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Boletín:
13/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 114
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento
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13/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
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