Subvenciones por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en el año 2010, para la coproduccion de obras audiovisuales.
Código de ayuda:
S33882/10Norma:
ORDEN de 30 de abril de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión en Andalucía.Categorías Subvención
- Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Cultura (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de las subvenciones no podrá ser superior al 25% del total de la participación de la empresa de producción en la coproducción y tendrá como límite máximo 200.000 € por proyecto para los largometrajes cinematográficos de ficción y animación y 100.000 € por proyecto para los largometrajes televisivos y documental, estando limitadas en todo caso por las disponibilidades financieras asignadas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Empresas de producción audiovisual independientes con personalidad jurídica privada establecidas en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.Requisitos:
Que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producción de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras audiovisuales, respectivamente, y que en el momento de presentar la solicitud reúnan éste requisitos, así como los establecidos en la base cuarta de la presente Orden.Documentos asociados
Boletín:
19/05/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento