Subvenciones por el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en el año 2010, para la coproduccion de obras audiovisuales.

Código de ayuda:

S33882/10

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Coproducción de largometrajes de ficción, animación y documental para cine o televisión en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las subvenciones no podrá ser superior al 25% del total de la participación de la empresa de producción en la coproducción y tendrá como límite máximo 200.000 € por proyecto para los largometrajes cinematográficos de ficción y animación y 100.000 € por proyecto para los largometrajes televisivos y documental, estando limitadas en todo caso por las disponibilidades financieras asignadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas de producción audiovisual independientes con personalidad jurídica privada establecidas en un Estado de la Unión Europea y con sede permanente en Andalucía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

Requisitos:

Que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, en las secciones primera o novena correspondientes a empresas de producción de películas cinematográficas y empresas de producción de otras obras audiovisuales, respectivamente, y que en el momento de presentar la solicitud reúnan éste requisitos, así como los establecidos en la base cuarta de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento