Subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.- Convocatoria 2013/2014.
Código de ayuda:
S40782/13Norma:
ORDEN de 22 de octubre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/12/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen de las subvenciones por la coordinación de la perspectiva intercultural en los centros de enseñanza y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2013-2014.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a la que podrá acceder cada centro, por la ejecución de programasde promoción de la interculturalidad, será de 17.460 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y aquellos centros que reciben subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que realicen las actividades subvencionables descritas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.Requisitos:
1.– No estar sancionados ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad deobtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursos en prohibición legal alguna que
les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
04/11/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 209
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 209
Documento: Bases y Convocatoria 2013/2014. Descargar Documento