Subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos en colaboración con entidades públicas y privadas en materia de defensa de los derechos humanos del colectivo de personas extranjeras.

Código de ayuda:

S31973/23

Norma:

Orden ISM/810/2023, de 14 de julio. Resolución de 1 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es la realización de actividades que promuevan la defensa de los derechos de las personas extranjeras en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desarrollo e implementación de proyectos de prevención y de sensibilización contra el racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas. Estos proyectos comprenderán actividades de diagnóstico, detección, implementación, seguimiento y evaluación de las actividades de sensibilización y de prevención que tienen por objeto la lucha contra el racismo, la xenofobia y delitos de odio.

b) Desarrollo e implementación de proyectos destinados a la prevención y a la sensibilización en materia de trata de seres humanos, explotación sexual, violencia de género. Estos proyectos incluirán actividades de diagnóstico, implementación y seguimiento de actividades de sensibilización y prevención destinados a colectivos específicos implicados en esta temática, incluyendo potenciales víctimas"

c) Servicios de orientación y asesoramiento personalizados a grupos específicos (operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y otros profesionales que por razón de su actividad profesional tengan contacto con personas de origen extranjero), destinados a sensibilizar en la lucha contra el racismo y la xenofobia, delitos de odio, la trata de seres humanos y la violencia de género.

d) Proyectos de generación de conocimiento y buenas prácticas, proyectos piloto transferibles y evaluables, procesos de obtención de evidencias y buenas prácticas, orientados al diseño, ejecución y evaluación de soluciones innovadoras para la mejora de los sistemas de intervención contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada; así como la discriminación de las personas inmigrantes, en distintos ámbitos, y las problemáticas que afectan a las personas de origen extranjero.

e) Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos proyectos es apoyar la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos proyectos vayan destinados a personas extranjeras. En el marco de esta actuación se podrán financiar la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros materiales inventariables y la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles

Requisitos:

1.º Tener como fines institucionales primordiales, conforme a su título constitutivo, la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.

2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.

4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

5.º Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los proyectos presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante

6.º Haber justificado suficientemente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 18, 19 y 20, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.

7.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones.

8.º Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 09/08/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 189
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento