Subvenciones por el traslado o establecimiento de actividades en el polígono industrial Puigvell.
Código de ayuda:
S28882/14Norma:
Roda de Ter, 10 de juny de 2014. Roda de Ter, 29 de maig de 2014.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de la concesión de subvenciones dentro de los límites establecidos en lospresupuestos municipales, a favor de las personas públicas o privadas y empresas que desarrollen o que inicien determinadas actividades económicas.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Roda de Ter (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Subvención del gasto ocasionado por acreditación de las siguientes tasas e impuestos:- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 100% de su importe.
- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 50% de su importe por un año.
- ICIO para las obras de construcción, hasta el 90% de su importe.
2. a) Cuando la actividad emplee hasta tres trabajadores:
- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 35% de su importe.
- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 35% del importe.
- ICIO para las obras de construcción, hasta el 35% de su importe.
- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 50% de su importe, durante el primer año y hasta el 35% en segundo año.
- Impuesto sobre actividades económicas, hasta el 10% del importe.
b) Cuando la actividad emplee a más de tres trabajadores y hasta seis:
- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 50% de su importe.
- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 50% del importe.
- ICIO para las obras de construcción, hasta el 50% de su importe.
- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 75% de su importe, durante el primer año y hasta el 50% en segundo año.
- IAE, hasta el 25% del importe.
c) Cuando la actividad emplee a más de seis trabajadores:
- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 65% de su importe.
- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 65% del importe.
- ICIO para las obras de construcción, hasta el 65% de su importe.
- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 65% de su importe, durante el primer año, hasta el 50% en segundo año y hasta el 35% el tercer año.
- IAE, hasta el 65% del importe.
d) Cuando la actividad dé trabajo hasta más de nueve trabajadores:
- Tasa por obtención de licencia de apertura, comunicación previa o declaración responsable, hasta el 80% de su importe.
- Tasa por expedición de certificaciones de planeamiento urbanístico, hasta el 80% del importe.
- ICIO para las obras de construcción, hasta el 80% de su importe.
- Tasa por el servicio de recogida de basuras de negocios, hasta el 80% de su importe, durante el primer año, hasta el 65% en segundo año y hasta el 50% el tercer año.
- IAE, hasta el 80% del importe.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica constituyen una unidad económica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean titulares o explotadores de una actividad económica tales como las establecidas en el objeto de la presente subvención que dispongan de la correspondiente licenciamunicipal.
2. Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica constituyen una unidad económica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean titulares o explotadores de una actividad económica tales como las establecidas en el objeto de la presente subvención.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. SUBVENCIÓN PARA EL TRASLADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CLASIFICADAS DEL NÚCLEO URBANO.2. SUBVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Requisitos:
No tienen la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la apreciación y alcance de las prohibiciones observará lo dispuesto en los números 4, 5, 6 y 7 del mencionado artículo 13.Documentos asociados
Boletín:
17/06/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6645
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6645
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