Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja a la inversion destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en regimen de concesion directa.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11182/11

Norma:

Orden nº 16/2011 de 4 de marzo. Resolución de 5 de marzo de 2011. Resolución de 7 de julio de 2011. Resolución de 13 de febrero de 2012. Resolución de 25 de febrero de 2013. Resolución de 10 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 4 de abril de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la apertura del plazo de presentación de solicitudes 2014 de las subvenciones a la Inversión destinadas a Pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) siguientes:

a) Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales: todas las empresas con excepción de las excluidas en virtud de los dos primeros párrafos del apartado 2 de este artículo.

b) Programa de proyectos de inversión: las PYMEs cuya actividad esté encuadrada en alguno delos siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 -CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/ 2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007):

B: industrias extractivas.

C: industrias manufactureras, con excepción de las industrias agroalimentarias (Anexo I del Tratado CE).

G 45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.

G 46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Se exceptúa asimismo el comercio al por mayor de productos agroalimentarios (Anexo I del Tratado CE).

H 49.41: Transporte de mercancías por carretera.

H 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

J 58: Edición.

J 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

J 63: Servicios de información.

M 71.12: Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

M 71.2: Ensayos y análisis técnicos.

M 72: Investigación y desarrollo.

M 73: Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.

M 74.10: Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

Cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta cinco trabajadores podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente Programa las pymes industriales, extractivas y/o transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista, con excepción de las actividades agroalimentarias, de hostelería, inmobiliarias y de alquiler, de intermediación financiera y de construcción y promoción de edificios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Programa de adquisición de suelo en polígonos industriales.

Serán subvencionables las inversiones en adquisición por compraventa de suelo en Polígonos Industriales (emplazamientos promovidos previa redacción y aprobación de los correspondientes Planes Parciales y conforme a proyectos de urbanización aprobados por la Consejería u Organismo Autónomo responsable), ubicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo destino sea la instalación de nuevas empresas, la ampliación o el traslado de las ya existentes. Las parcelas deberán ser adquiridas directamente al promotor del polígono industrial, no subvencionándose las segundas transmisiones.

2.- Programa de proyectos de inversión

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General de Ordenación Urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b) Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

d) Traídas y acometidas de servicios.

e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.

f) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

g) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios.

h) Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto tecnológico y de desarrollo tecnológico.

i) Los elementos de transporte exterior, exclusivamente cuando el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores cuya actividad no sea la de transporte y el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:

- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/ CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):

30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

Requisitos:

1.- No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3.- Quedan exonerados de la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

4. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008.

5. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

6. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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