Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas a la bonificacion de intereses de prestamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07600/11

Norma:

Orden 13/2011, de 11 de febrero. Resolución de 17 de febrero de 2011. Resolución de 13 de febrero de 2012. Resolución de 25 de febrero de 2013. Resolución de 10 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 4 de abril de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria 2014 de las subvenciones destinadas préstamos y contratos de arrendamiento financiero para financiar inversiones empresariales y a préstamos para reestructuración financiera.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa 1: inversiones en activos fijos.

Las inversiones deberán consistir en una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Terrenos calificados como suelo industrial por el plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio.

b) Adquisición, construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

d) Traídas y acometidas de servicios.

e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos, así como las barricas nuevas de bodegas de vino que supongan incremento neto del parque adscrito a la D.O.Ca. Rioja y que se encuentren ubicadas en el establecimiento del solicitante.

f) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos, incluidos los programas informáticos.

g) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea la de comercio o de servicios.

h) Honorarios de proyecto, dirección de obra, adquisición de patentes y licencias de desarrollo de producto ecnológico y de desarrollo tecnológico.

i) Los elementos de transporte exterior, exclusivamente en el caso de que el beneficiario sea una microempresa de hasta 5 trabajadores cuya actividad no sea la de transporte y el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):

- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción:

30 Derivado de turismo (vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31 Vehículo mixto adaptable (automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

b) Programa 2: reestructuración financiera de empresas.

Serán subvencionables aquellos proyectos de reestructuración financiera de empresas, tanto de apoyo a circulante como de refinanciación de pasivo, para los que se suscriban préstamos con las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio, siempre que la empresa acredite que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Problemas de liquidez.

b) Necesidad de financiación de las campañas de producción.

c) Falta de equilibrio financiero motivada por la existencia de pólizas de préstamo o crédito o contratos de
arrendamiento financiero con vencimiento no superior a tres años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

Requisitos:

- El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Los requisitos generales, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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