Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.
Código de ayuda:
S23782/24Norma:
Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo. Resolución de 24 de julio de 2024. Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre. Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre. Resolución de 18 de noviembre de 2024. Resolución de 3 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 18 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Con las presentes bases reguladoras se pretende responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan un trabajo por cuenta propia, allanando el camino en los primeros años de actividad en los que los nuevos negocios muestran una mayor vulnerabilidad, acompañándoles a lo largo del desarrollo de su actividad y manteniendo el apoyo durante la etapa final de la vida profesional. De este modo se reconoce a este colectivo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible, reforzando el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comercio
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o anterior a 1964 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.b) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento sea igual o posterior a 1995 se fija una cuantía fija de 2.700 euros.
c) Aquellos autónomos colaboradores y/o mutualistas cuya fecha de nacimiento esté comprendida entre 1965 y 1994 se fija una cuantía fija de 2.100 euros.
Al amparo de este programa de ayudas, cada beneficiario sólo podrá obtener subvención una única vez.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen, bien por cuenta propia o bien a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.Asimismo reunirán la condición de beneficiarios, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación.
No reunirán la condición de beneficiario los autónomos yo mutualistas que desarrollen la actividad a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida si la base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio cerrado de dicho autónomo supera los 60.000 euros.
Requisitos:
a) En el caso de los empresarios y profesionales que desarrollen por cuenta propia actividades de servicios, deberán estar dados de alta en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.b) En el caso del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
c) Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios acogidos al presente programa de ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el párrafo anterior.
Documentos asociados
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