Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas a la consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.
Código de ayuda:
S23782/24Norma:
Orden EIE/9/2024, de 12 de marzo. Resolución de 24 de julio de 2024. Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre. Orden EIE/80/2024, de 5 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2024 a las 14:00 horas.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 2.100 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Con las presentes bases reguladoras se pretende responder de modo efectivo a las necesidades de las personas que desarrollan un trabajo por cuenta propia, allanando el camino en los primeros años de actividad en los que los nuevos negocios muestran una mayor vulnerabilidad, acompañándoles a lo largo del desarrollo de su actividad y manteniendo el apoyo durante la etapa final de la vida profesional. De este modo se reconoce a este colectivo como elemento clave en una economía regenerada y sostenible, reforzando el trabajo autónomo para contribuir a la igualdad y a la cohesión social.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Comercio
- Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se fija una cuantía fija de 2.100 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios los empresarios y profesionales que desarrollen, bien por cuenta propia o bien a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida actividades empresariales, mineras, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.Asimismo reunirán la condición de beneficiarios, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación.
No reunirán la condición de beneficiario los autónomos yo mutualistas que desarrollen la actividad a través de una sociedad, incluidas las sociedades civiles, comunidad de bienes, o titularidad compartida si la base liquidable general sometida a gravamen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio cerrado de dicho autónomo supera los 60.000 euros.
Requisitos:
a) Los trabajadores deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad correspondiente a título de régimen alternativo al Sistema Público de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de la subvención, debiendo haber estado en dicha situación ininterrumpidamente el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. A estos efectos se considerará que se está en situación ininterrumpida si el solicitante se ha dado de baja en el régimen alternativo de de la mutualidad a partir del 6 de julio de 2023 e inmediatamente seguido se ha dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de manera que sean dos periodos continuos, sin que haya ningún día de baja entre dichos regímenes y que de forma conjunta se supere el año de duración.b) Estar dados de alta en el Censo de Actividades Económicas, con domicilio fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono. No será exigible este requisito, para aquellos trabajadores autónomos que sean familiares colaboradores del titular de la explotación.
En caso de que el trabajador autónomo y/o mutualistas desarrolle la actividad económica o profesional a través de una sociedad, o varias, al menos una de ellas deberá estar dada de alta en el Censo de Actividades Económicas, disponer domicilio social y fiscal en La Rioja, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y mantener esta situación ininterrumpidamente hasta la fecha de la resolución de concesión y abono.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentos asociados
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BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 231
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