Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa.

Código de ayuda:

S20928/24

Norma:

Orden EIE/68/2024, de 27 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado 2.

b) Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro de trabajo en La Rioja, y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado 2.

Las convocatorias podrán restringir, de entre los anteriores, el tipo de beneficiarios que puedan concurrir a las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de creación y constitución de la empresa, entendiendo como tales los directamente relacionados con la propia constitución de la empresa, y gastos de formación vinculados con la gestión empresarial y la nueva actividad económica.

b) Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, en concreto, vehículos, maquinaria (incluyendo troqueles, moldes, hormas y utillaje), herramientas, equipos, instalaciones, mobiliario, elementos de decoración, rótulos, vinilos y otros elementos similares. No será subvencionable la adquisición, la construcción de inmuebles ni el arrendamiento de inmuebles.

Serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto en caso de que resulte preceptivo.

c) Inversiones y gastos en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.

d) Inversiones y gastos en diseño y marketing relacionados con la puesta en marcha de la iniciativa empresarial, incluidos los gastos correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2024
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento