Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial - Programa Cheque de Innovación Europa-, en régimen de concesión directa.

Código de ayuda:

S52564/18

Norma:

Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre. Resolución de 16 de octubre de 2018. Resolución de 18 de marzo de 2019. Resolución de 12 de marzo de 2020. Resolución de 6 de julio de 2020. Orden DEA/50/2022, de 4 de agosto. Resolución de 16 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2023 a las 14 hs.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Incrementar el desarrollo de acciones que determinen la estrategia y planificación a desplegar, tanto la organizacional como la tecnológica, para que las decisiones estratégicas de futuro sean fruto de un proceso de reflexión a través del máximo conocimiento de los factores actuales y previsibles futuros, tanto los internos como los externos.

b) Incrementar las capacidades y competencias para la innovación, la gestión avanzada y la internacionalización de las empresas por el desarrollo de la organización, las personas, las tecnologías, los procesos, los productos y los servicios.

c) Fomentar la gestión profesional de las empresas a través de personal propio o de consultoría externa experta y el uso más avanzado de aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.

d) Incrementar las inversiones empresariales en estructuras de soporte y gestión innovadoras como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.

e) Fomentar la internacionalización de las empresas a través de la prestación de servicios especializados.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

c) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones empresariales innovadoras en estrategia, planificación, diseño, desarrollo, implementación, gestión, ejecución, capacitación, análisis y evaluación en materia de organización, procesos, tecnología, personas, producto o servicio, con el fin de preparar y adaptar la empresa y sus estructuras para una gestión y/o desarrollo optimizado a los nuevos entornos-escenarios previsibles, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Anexo.

2. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Estudios o planes vinculados a la estrategia y planificación.

b) Mejora de las Capacidades-Competencias.

c) Gestión Avanzada.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario. Éstas también deberán ser viables teniendo en cuenta las capacidades operativas y técnicas actuales de los proveedores a los que se acuda para la realización de dichas actuaciones.

4. Los gastos e inversiones subvencionables podrán corresponder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.

b) Elementos activos: materiales (activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos) e inmateriales (activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual).

c) Otros gastos vinculados a la acción subvencionable, tales como costes de personal, materiales, formación y/o capacitación, gastos generales, tasas correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial, certificación y licencias.

Como costes de personal se entiende el salario bruto antes de impuestos y cotizaciones obligatorias, como la seguridad social a cargo del empleador.

5. Las correspondientes convocatorias determinarán las concretas actuaciones empresariales innovadoras susceptibles de ayuda de entre las previstas en los artículos 5 a 7 de esta Orden, los términos y condiciones de las mismas, los conceptos o gastos e inversiones subvencionables de entre los previstos en el apartado 4 anterior, así como el presupuesto máximo subvencionable por solicitud y/o por actuación.

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