Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas al fomento de la gran industria agroalimentaria, en regimen de concurrencia competitiva - Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S42973/08Norma:
Orden 15/2008, de 3 de junio de 2008. Resolución de 6 de junio de 2008. Resolución de 3 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia deDesarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en transformación y comercialización mayorista que se consideren subvencionables, que tengan la consideración de Gran Empresa, tengan centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aquellas poblaciones incluidas dentro del mapa de ayudas de finalidad regional, realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, una vez completada la totalidad de la inversión.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se entenderá por inversión inicial la inversión en activos materiales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente; o la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos son adquiridos por un inversor independiente. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye inversión inicial.Son activos materiales los correspondientes a terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria.
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07/06/2008
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07/06/2008
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