Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva. Actuación 4: Apoyo a la creación y desarrollo de empresas jóvenes innovadoras (JEIs) y/o de. base tecnológica (NEBTs). 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S10419/09

Norma:

Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008. Orden 15/2009, de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 19 de octubre de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para la siguiente actuación, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

- Creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs).

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad el incentivar la creación y
desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs) para aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que junto con otro tipo de medidas (potenciación de clusters, sectorialización, etc...) permita crear una malla innovadora que ayude a incrementar en gran medida el nivel tecnológico de nuestro tejido empresarial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se apoyará por tanto:

- La creación y desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (JEIs) y/o de base tecnológica (NEBTs)
- La realización del Plan de Empresa y de Innovación con el objetivo de potenciar el nivel de conocimiento, la intensidad de la I+D+I a realizar, los equipos profesionales y de las estructuras de soporte para que dichas empresas puedan inyectar en el mercado productos o servicios innovadores.
- La realización de proyectos de I+D+I dentro del Plan de Empresa e Innovación.
- La consultoría vinculada a la innovación.
- La contratación de tecnólogos y activos vinculados a las actuaciones previstas.

Serán susceptibles de ayuda los siguientes conceptos:

- Los gastos de puesta en marcha del Plan de Empresa e Innovación. Tendrán tal consideración los gastos de establecimiento, registro, arrendamientos, así como los costes de materiales, componentes y productos similares y de publicidad y lanzamiento de nuevos productos o servicios innovadores. También se considerarán Otros Gastos Generales (excluido personal), en este apartado se consideran los gastos de funcionamiento de la actividad en porcentaje correspondiente a la actividad Innovadora o investigadora justificable mediante el Plan de Innovación. No se incluyen impuestos.
- Los gastos de consultoría y colaboraciones externas para la ejecución del Plan de Empresa e I+D+I en materia de innovación, como pueden ser, la realización del plan de negocio e innovación, consultoría de gestión, estudios de viabilidad tecnológica, contratación con universidades y centros tecnológicos, consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias, consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, servicios de vigilancia y transferencia tecnológica, servicios sobre el empleo de normas, controles realizados por laboratorios acreditados, certificaciones de innovación.
- El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, los costes de equipamiento de laboratorio y experimentación, instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I. En caso de gastos de infraestructura de investigación o de redes de banda ancha se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad. Para aquel equipamiento de laboratorio y experimentación que sea adquirido exclusivamente para el desarrollo e implantación del Plan de empresa e I+D+I, sin otra utilidad que para el mismo, se
considerará subvencionable la totalidad del coste de la inversión. En el caso contrario, cuando el equipamiento se vaya a utilizar en tareas y periodos más amplios que el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.
- Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al desarrollo e implantación del Plan deempresa e I+D+I. La definición de los distintos tipos de personal y la formula de cálculo del coste hora y sus límites, para cada empleado participante en el proyecto, será el indicado en el Anexo III.
- Los materiales y componentes necesarios que tengan carácter consumible o fungible para el desarrollo e
implantación del Plan de empresa e I+D+I. Los gastos de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener consideración de gastos generales.

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