Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas al fomento de la investigacion, desarrollo e innovacion, en regimen de concurrencia competitiva. Actuaciones 1, 5, 9 y 10. 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S10428/09

Norma:

Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008. Orden 15/2009, de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 19 de octubre de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones: realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D, realización de proyectos de innovación, la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+i, adquisición de activos productivos vinculados a un proyecto de I+D.


Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.

b) Los centros tecnológicos y Universidad de La Rioja solamente podrán presentarse a proyectos colectivos, participando en colaboración con empresas, excepto en el caso de que demuestren mediante informe técnico que los resultados de la actuación a subvencionar son aplicables industrial o comercialmente a corto plazo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D:
- El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación.
- Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación y desarrollo.
- Los materiales y componentes necesarios para la actividad de investigación y desarrollo que tengan carácter consumible o fungible, exclusivamente destinados al proyecto o actuación.
- Colaboraciones externas considerándose como tales, los siguientes servicios y similares: la contratación con Universidades y Centros tecnológicos, la obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado, la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, controles realizados por laboratorios acreditados y los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto.
- Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (consumo eléctrico, teléfono...).

b) Ayudas para la realización de proyectos de innovación:
- El equipamiento I+D+I, considerándose como tales, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación/innovación.
- Los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), propio de la empresa, siempre y cuando esté directamente dedicado al proyecto de investigación/innovación.
- Los materiales y componentes de TIC’s, necesarios para la actividad de investigación que tengan carácter consumible o fungible, exclusivamente destinados al proyecto o actuación.
- Colaboraciones externas considerándose como tales, los siguientes servicios y similares: la contratación con Universidades y Centros tecnológicos, la obtención de conocimientos técnicos y adquisición de patentes a precio de mercado, la consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación, controles realizados por laboratorios acreditados y los gastos de auditoría necesarios para certificar la realización del proyecto.
- Los costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse.

c) Ayudas para la contratación de tecnólogos e investigadores para I+D+I:
- Los salarios y cargas sociales del técnico contratado, durante un periodo máximo de 2 años, y la formación especifica vinculada a las tareas a desempeñar por el personal contratado.

d) Ayudas para activos productivos vinculados a un proyecto de I+D:
- Los activos fijos materiales nuevos productivos consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto I+D+i para el que se haya solicitado y/u obtenido subvención.

Requisitos:

a) el beneficiario sea una pequeña empresa, de antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de las ayudas.

b) el beneficiario sea una empresa innovadora.

c) La ayuda no sobrepase las cuantías estabñecidas.

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