Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en regimen de concurrencia competitiva - 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S42819/08

Norma:

Resolucion de 6 de junio de 2008. Orden 10/2008, de 3 de junio de 2008. Resolución de 3 de diciembre de 2008. Resolución de 12 de febrero de 2009. Orden 12/2009, de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 12 de marzo de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, por la Agencia de
Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos agrarios y alimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones en transformación y comercialización mayorista que se consideren subvencionables, que tengan la consideración de PYME, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que se mantengan en dicha actividad durante un periodo no inferior a cinco años, contados a partir del
momento en que la misma se haya iniciado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 70/2001, se entenderá por:

a) Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción de un establecimiento ya existente (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización). También se ha de considerar inversión material toda inversión en activos fijos llevada a cabo en forma de adquisición de un establecimiento cerrado o que habría cerrado de no haber sido adquirido.

b) Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

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