Subvenciones por la Consejería de Sanidad y Consumo a las Asociaciones, Cooperativas Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que programen actividades de información, educación y defensa de los intereses de los consumidores y usuarios durante el año 2.015.
Código de ayuda:
S17982/15Norma:
Ceuta.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 18 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones cuyo fin y ámbito de actuación sea la formación, educación y defensa de consumidores y usuarios.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Consumo
- Formación
Localización del organismo gestor
Ceuta
Convoca:
Consejería de Sanidad y Consumo (Ceuta)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención no podrá superar el 99 % del presupuesto de ejecución de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, cooperativas y federaciones de asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a la Legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica que reúnan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Funcionamiento de oficinas de información a los consumidores y usuarios, cuyo ámbito subjetivo de actividad comprenda a todos los potenciales consumidores y usuarios, con independencia de que estos ostenten o no la condición de asociados. En esta oficina se facilitará información y asesoramiento en materia de defensa de consumidores y usuarios.En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:
Arrendamientos del local sede de la organización.
Suministro de luz, agua y líneas de teléfono fija de la sede de la organización.
Gastos de comunidad de la sede de la organización.
Gastos de mantenimiento y actualización de los contenidos de la página web de la organización, siempre que sean accesibles para todos los consumidores y usuarios y no solo para los asociados/as.
Material diverso de oficina (folios, bolígrafos, cartuchos de tinta,...)
Folletos, libros y publicaciones periódicas de divulgación de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios.
b) Gastos originados por el asesoramiento y gestión de reclamaciones por personal técnico y jurídico especializado en materia de consumo.
En este apartado se financiará exclusivamente los honorarios que perciba el citado personal.
c) Actividades formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidores y usuarias en especial en materia de telefonía, transporte, seguros, servicios bancarios, suministro de agua y electricidad.
En este apartado se financiará exclusivamente los gastos referidos a:
Los honorarios de las personas que participen en el desarrollo de la actividad.
La adquisición o alquiler del material necesario para su realización.
Requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Ciudad o haberlo solicitado con anterioridad a la publicación de la presente resolución.b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 27 del Real Decreto Ley 1/2007, de 16 de noviembre.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.
e) Desarrollar su actividad en la ciudad de Ceuta.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2015
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4561
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4561
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento