Subvenciones por la contratación laboral de jóvenes titulados (septiembre 2007-diciembre 2007).
Código de ayuda:
S13391/06Norma:
Resolución de 11 de octubre de 2007. Resolución 11 de mayo de 2007. RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2006. RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2006. RESOLUCION de 27 de octubre de 2006.Plazo de Solicitud:
Entre los días 1-15 del mes siguiente al de la formalización del contrato. Hasta el 15/11/07 para contratos anteriores.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322A.771.009 y 85.01.322A.781.019 de losPresupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2008, 2009 y 2010, la cuarta convocatoria de concesión de subvenciones por el mantenimiento trimestral de los contratos en prácticas y de los indefinidos y de relevo de jóvenes titulados, siempre que en el momento resolutorio definitivo exista crédito suficiente y adecuado en las citadas aplicaciones dentro de los límites que para los gastos plurianuales se fijan en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.
Su concesión se regirá por las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa de empleo para jóvenes titulados, aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo de 19 de abril de 2006 (BOPA de 28 de abril, corrección de errores BOPA de 12 de mayo) cuya primera
modificación aprobada por Resolución de 26 de mayo de 2006 (BOPA de 1 de junio) y segunda modificación aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2007 (BOPA de 13 de abril).
La presente convocatoria ampara los contratos celebrados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 (ambos inclusive).
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Juventud
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar punto Cuarto de la presente convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Como norma general, las Empresas privadas y las Entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a las mismas.SUBVENCIONES POR LA CONTRATACION INDEFINIDA DE JOVENES TITULADOS
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro en las que no concurran las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones además de las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá minorada la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
SUBVENCIONES POR LA CELEBRACION DE CONTRATOS EN PRACTICAS
Los empleadores en los que no concurran, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, además de las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo,
por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones mediante despidos improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos. No se entenderá minorada la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
SUBVENCIONES POR LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE RELEVO CON JOVENES TITULADOS
Las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a administraciones públicas, organismos y entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público, en las que no concurran las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, además de las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo,
por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las contrataciones mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos.
No se entenderá minorada la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas acogidas a planes de reconversión.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
SUBVENCIONES POR LA CONTRATACION INDEFINIDA DE JOVENES TITULADOSLa concesión de subvenciones por el mantenimiento de los contratos que se formalicen en las siguientes modalidades:
a) Contratación indefinida, a tiempo completo o parcial, de trabajadores desempleados menores de treinta años, que dispongan de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior y que sean contratados para desempeñar una actividad laboral acorde con ese nivel de estudios académicos.
b) Conversión en indefinidos, a tiempo completo o parcial, de contratos inicialmente concertados en prácticas.
SUBVENCIONES POR LA CELEBRACION DE CONTRATOS EN PRACTICAS
La concesión de subvenciones por el mantenimiento de los contratos en prácticas, a tiempo completo o parcial, que se formalicen con trabajadores desempleados.
A los efectos de estas bases, se considerará desempleado el trabajador que a la fecha del contrato carezca de ocupación o el que, aun teniéndola, su jornada sea inferior al 50% de la habitual.
SUBVENCIONES POR LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE RELEVO CON JOVENES TITULADOS
La concesión de subvenciones por el mantenimiento de los contratos de relevo que se formalicen con trabajadores menores de treinta años, que dispongan de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior y que sean contratados para desempeñar una actividad laboral acorde con ese nivel de estudios académicos.
Documentos asociados
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